Organización territorial del SNS
Áreas de salud
Definición: se entiende como área de salud aquella circunscripción administrativa que agrupa un conjunto de centros y de profesionales de atención primaria bajo su dependencia organizativa y funcional.
En la Región de Murcia hay 9 Áreas de salud distintas:
- Área I Murcia-oeste: Hospital Virgen de la Arrixaca
- Área II Cartagena: Complejo hospitalario del Rosell y Santa Lucía.
- Área III Lorca: Hospital Rafael Méndez.
- Área IV Noroeste (Caravaca): Hospital Noroeste.
- Área V Altiplano (Yecla-Jumilla): Hospital Virgen del Castillo.
- Área VI Vega media del Segura: Hospital Morales Messeguer.
- Área VII Murcia-este: Hospital Reina Sofía.
- Área VIII Mar Menor: Hospital Los Arcos del Mar Menor.
- Área IX Vega alta del Segura (Cieza): Hospital Vega/Lorenzo Guirao.
Zonas básicas de salud
Definición: podríamos decir que la zona básica de salud es aquella delimitación geográfica que sirve de referencia para la actuación del equipo de atención primaria.
Dentro de cada área de salud hay distintas zonas de salud. En el Área III Lorca: Hospital Rafael Méndez, son:
- Zona 44 Águilas/Sur
- Zona 68 Águilas/Norte
- Zona 45 Lorca/Centro
- Zona 47 Lorca/San José
- Zona 48 Lorca/La Paca
- Zona 49 Puerto Lumbreras
- Zona 50 Totana/Norte
- Zona 84 Lorca/Sutullena
- Zona 85 Totana/Sur
- Zona 88 Lorca/San Cristóbal
- Zona 46 Lorca/San Diego
Enlace a vídeo explicativo sobre las zonas básicas de salud: https://youtu.be/qi0nexXXtkI
Centros de salud
Se utiliza la definición incluida en el Real Decreto de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que dice: “Estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordina, globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En ellos desarrollan sus actividades y funciones los Equipos de Atención Primaria”).
Consultorios
Igualmente, se utiliza la definición que consta en el Real Decreto antes mencionado, que dice “Centros sanitarios que, sin tener la consideración de Centros de Salud, proporcionan atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud). Se incluyen bajo esta denominación, a los efectos de la información contenida en el SIAP, exclusivamente a los “consultorios rurales”, “consultorios locales”, “consultorios periféricos”, o cualquier otra denominación que haga referencia a centros asistenciales “mayoritariamente dependientes o relacionados funcionalmente con un centro de salud”. Así pues, en caso de que en alguna Comunidad permanezca algún centro urbano de modalidad de atención no reformada (modelo tradicional) bajo la denominación de “consultorio”, este centro deberá ser tratado, a estos efectos, como un centro de salud.
Enlace pdf: https://www.mscbs.gob.es/estadEstudios/estadisticas/docs/siap/GLOSARIO_DE_TERMINOS.pdf
Comentarios
Publicar un comentario